La Convención Colectiva se
considera como una herramienta de organización en la cual se puede discutir y
consensuar el salario, el ingreso, los ascensos, las condiciones de seguridad,
los derechos y obligaciones.
Estos
convenios tienen su origen en la Organización Internacional del Trabajo OIT que
ratifica el derecho a la organización colectiva.
Basado
en lo leído e investigado en los artículos contenidos en el código sustantivo
del trabajo; una convención colectiva es un acuerdo que se da entre las partes
interesadas en realizar un contrato de trabajo como lo son las agremiaciones
sindicales y los empleadores; esta convención se hace con el fin de fijar las
condiciones que debe tener este contrato laboral.
La
convención colectiva de trabajo constituye una fuente formal de derechos, toda
vez que regula las relaciones de trabajo entre las partes que la suscriben,
tanto así que la ley colombiana le ha otorgado a la convención la calidad de
norma sobre trabajo y así lo ha expresado la Corte Constitucional en la
sentencia C-009 de 1994:
"La
finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es
la de "fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo",
lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le
reconocen. El elemento normativa de la convención se traduce en una serie de
disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para
regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas
disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las
estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de
los servicios,
esto
es, los contratos individuales de trabajo Las cláusulas convencionales de tipo
normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los
contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del
patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones
que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los
trabajadores, las que fijan la jornada de trabajo, los descansos, los salarios,
prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios
comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad social,
cultural o recreacional.
Finalmente
se destacan en la convención, las regulaciones de orden económico, que atañen a
las cargas económicas que para la empresa representan las diferentes
estipulaciones de la convención, frente a los trabajadores en particular o ante
la organización sindical”
El
artículo 478 del C.S.T., establece que a menos que se hayan pactado normas
diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días
inmediatamente anteriores a la expiración de su término, las partes o una de
ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla
por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de
seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su
terminación.
Rerefencias
Rerefencias
Código Sustantivo del Trabajo Adoptado del Decreto 2663. Régimen Legal de Bogotá D.C., Colombia, 5 de agosto de 1950. Recuperado el 3 de marzo de 2017, de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104
Convención colectiva de trabajo (2011). Recuperado el 30 de marzo de 2017, de: https://www.gerencie.com/convencion-colectiva-de-trabajo.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario