sábado, 1 de abril de 2017

CONVENCIÓN COLECTIVA SEGÚN EL CÓDIGO SUSTANCIOSO DEL TRABAJO (C.S.T.)

La Convención Colectiva se considera como una herramienta de organización en la cual se puede discutir y consensuar el salario, el ingreso, los ascensos, las condiciones de seguridad, los derechos y obligaciones.
Estos convenios tienen su origen en la Organización Internacional del Trabajo OIT que ratifica el derecho a la organización colectiva.
Basado en lo leído e investigado en los artículos contenidos en el código sustantivo del trabajo; una convención colectiva es un acuerdo que se da entre las partes interesadas en realizar un contrato de trabajo como lo son las agremiaciones sindicales y los empleadores; esta convención se hace con el fin de fijar las condiciones que debe tener este contrato laboral.
La convención colectiva de trabajo constituye una fuente formal de derechos, toda vez que regula las relaciones de trabajo entre las partes que la suscriben, tanto así que la ley colombiana le ha otorgado a la convención la calidad de norma sobre trabajo y así lo ha expresado la Corte Constitucional en la sentencia C-009 de 1994:
"La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de "fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo", lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen. El elemento normativa de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios,
esto es, los contratos individuales de trabajo Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, las que fijan la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o recreacional.
Finalmente se destacan en la convención, las regulaciones de orden económico, que atañen a las cargas económicas que para la empresa representan las diferentes estipulaciones de la convención, frente a los trabajadores en particular o ante la organización sindical”
El artículo 478 del C.S.T., establece que a menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.

Rerefencias

Código Sustantivo del  Trabajo Adoptado del Decreto 2663. Régimen Legal de Bogotá D.C., Colombia, 5 de agosto de 1950. Recuperado el 3 de marzo de 2017, de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

Convención colectiva de trabajo (2011). Recuperado el 30 de marzo de 2017, de: https://www.gerencie.com/convencion-colectiva-de-trabajo.html


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