domingo, 23 de abril de 2017

Pliego de peticiones en las negociaciones colectivas

¿Qué es un pliego de peticiones?

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Es el contenido de las necesidades y derechos que los trabajadores creen, a su juicio, que el empresario debe satisfacer y respetar para mejorar sus condiciones de trabajo.

¿A quién le corresponde la elaboración y la aprobación del pliego?

Los sindicatos de acuerdo con las reglamentaciones estatutarias, o a los trabajadores no sindicalizados que promuevan el conflicto colectivo.

¿Quién aprueba el pliego de peticiones?

La asamblea general del sindicato y debe presentarse al empleador, a más tardar dos (2) meses después de su aprobación, por una comisión de trabajadores con plenos poderes para negociar, designada por la asamblea general del sindicato o de los trabajadores no sindicalizados.

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¿Pueden presentar los empleadores un pliego de peticiones?

Los empleadores No tienen esta facultad, porque los pliegues el inicio de un conflicto colectivo, los únicos habilitados para dar origen a la negociación colectiva de trabajo que finalizasen una convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral son organizaciones sindicales de los trabajadores o los trabajadores no sindicalizados.

Etapas de la negociación
1. Arreglo Directo
El empleador o su representante, está en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones.


¿Cuál es la duración de la etapa de arreglo directo?

Las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones en la etapa de arreglo directo dura veinte (20) días calendario, PRORROGABLES de común acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) días calendario más. Acta final arreglo directo Si al término de la etapa de arreglo directo persisten diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, las partes suscribirán un acta final que registre los acuerdos y dejarán las constancias sobre las diferencias que subsistan.

¿Pueden participar en la negociación colectiva los sindicatos minoritarios?

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Los sindicatos minoritarios SI pueden presentar pliego de peticiones están en igualdad de condiciones dentro del proceso de negociación colectiva. La Corte Constitucional declaró la garantía atendiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y vulneraba no solo el derecho de negociación colectiva sino también el de libertad sindical, eje fundamental de los derechos de los trabajadores(as).

Limitación:
Solo puede existir una convención colectiva por empresa.


¿Qué es el fuero circunstancial?

Protege a los trabajadores que hubieren presentado al empleador un pliego de peticiones, en el sentido de que éstos no pueden ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha dela presentación del pliego y durante los términos legales delas etapas establecidas para el arreglo del conflicto, mediante la firma de la convención o del pacto, o quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso.

¿Qué es la denuncia de la convención colectiva de trabajadores?

Es la manifestación escrita, procedente de cualquiera de las partes (trabajadores y/o empleadores) o de ambas, que expresa la voluntad de dar por terminada la convención colectiva de trabajo, debe ser presentada DENTRO de los sesenta (60) días anteriores a la expiración del término de la convención colectiva por triplicado ante el inspector de trabajo del lugar, y en su defecto ante el alcalde. La vigencia de la convención colectiva denunciada se mantiene hasta tanto se firme una nueva o se expida un fallo arbitral, dando así estabilidad al acuerdo colectivo entre patrono y trabajadores.

Nota: *Los días en este caso son hábiles
*La denuncia, es solo cuando existe ya una convención.

¿En qué momento se presenta el pliego de peticiones?

 Realizada la denuncia por parte de los trabajadores, debe presentarse el pliego de peticiones, que inicia el conflicto colectivo cuya solución se produce por la firma de la convención colectiva de trabajo o por la expedición del respectivo laudo arbitral. Cuando la denuncia es hecha por ambas partes trae como consecuencia que la negociación del pliego de peticiones no está sujeta únicamente al pliego presentado.


Referencias:


Todo sobre la negociación colectiva. (2011). Recuperado el 23 de abril de 2017, de: http://sintraenfi.blogspot.com.co/2011/05/todo-sobre-la-negociacion-colectiva.html

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