ARTICULO 147. PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN.
1. El salario
mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral.
2. El
Gobierno, por medio de decretos que regirán por el término que en ellos se
indique, puede fijar salarios mínimos de carácter general o para cualquier
región o actividad profesional, industrial, comercial, ganadera, agrícola o
forestal de una región determinada, después de oír comisiones paritarias de
patronos y trabajadores.
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"ARTÍCULO 8. Artículo CONDICIONALMENTE
EXEQUIBLE Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. El
voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros.
"
"PARÁGRAFO. Para la fijación del salario
mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si
no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben,
obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de
estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de
las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá
reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren
allegado antes del treinta (30) de diciembre. Cuando definitivamente no se
logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente
siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno
lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del
siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad
acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al
ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de
precios al consumidor (IPC)."
2. El Consejo
Nacional Laboral, por consenso fijará salarios mínimos de carácter general o
para cualquier región o actividad profesional, industrial, comercial, ganadera,
agrícola o forestal de una región determinada. En caso de que no haya consenso
en el Consejo Nacional Laboral, el Gobierno, por medio de decretos que regirán
por el término que en ellos se indique, puede fijar dichos salarios.
3. Para
quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el
salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de
horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta
seis horas.

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