Según el art. 467 del C.S.T., acusado parcialmente, "la que
se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una
parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por
la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo
durante su vigencia".
La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la
norma transcrita, es la de "fijar las condiciones que regirán los
contratos de trabajo", lo cual revela el carácter normativo que la
doctrina y la jurisprudencia le reconocen.
El elemento normativo de
la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de
permanencia en el tiempo, instituídas para regular las relaciones de trabajo
individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen
anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las
condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los
contratos individuales de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo
normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los
contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del
patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones
que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los
trabajadores, vgr., las que fijan la jornada de trabajo, los descansos, los
salarios, prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen
servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad
social, cultural o recreacional.
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