miércoles, 29 de marzo de 2017

Este año se han radicado 206 convenciones colectivas



El Ministerio del Trabajo informó que en, lo que va del 2014, se han depositado en el Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo 206 convenciones colectivas.
El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, José Noé Ríos, indicó que Cundinamarca y Antioquia son los departamentos que más han radicado convenciones colectivas, 78 y 38 respectivamente, cuya finalidad es fijar las condiciones que regirán las formalidades de trabajo durante la vigencia de dicha convención. Le sigue Valle del Cauca con 17, Atlántico con 12, y Boyacá y Santander con 10.
La convención colectiva de trabajo es un acuerdo celebrado entre uno o varios empleadores o asociaciones con sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores para garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer derechos y acciones que de ellos salgan.
En el Archivo Sindical de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de la cartera laboral se alimentan los reportes semanales del Observatorio de Conflictos Sociolaborales, que tiene como objetivo alertar e informar acerca de los conflictos que pueden afectar el bienestar de los trabajadores colombianos y sectores de la sociedad para prevenirlos y solucionar los conflictos.
Asimismo, Ríos sostuvo que en la nueva vida del Ministerio del Trabajo, las convenciones colectivas en el sector privado crecieron el 95 por ciento con beneficios para los trabajadores sindicalizados en temas de aumentos salariales, primas técnicas, salud, becas y préstamos de vivienda, entre otros.

domingo, 26 de marzo de 2017

La convención colectiva de trabajo

Según el art. 467 del C.S.T., acusado parcialmente, "la que se celebra entre uno o varios patronos o  asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia".
La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de "fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo", lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen.
El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituídas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, vgr., las que fijan la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o recreacional.